Quiénes están obligados a la tasa cero
La tasa cero (0,0 g/l en sangre, 0,00 mg/l en aire) aplica a:
| Colectivo | Límite legal | Tipo de permiso |
|---|---|---|
| Conductores profesionales (camión, bus) | 0,0 g/l | C, C1, D, D1 y sus combinaciones |
| Transporte escolar y menores | 0,0 g/l | Cualquier permiso |
| Transporte de mercancías peligrosas | 0,0 g/l | ADR |
| Conductores noveles (2 primeros años) | 0,3 g/l | Cualquier permiso nuevo |
| Conductor general | 0,5 g/l | Cualquier permiso veterano |
Cómo funciona el control de alcoholemia
Los agentes pueden realizar controles de alcoholemia de forma preventiva, sin necesidad de que haya señales de infracción. El test se realiza con un etilómetro evidencial. Si el primer test es positivo, tienes derecho a una segunda prueba 10 minutos después. Si ambas dan positivo, es la media de las dos la que se usa para la sanción. Negarte a soplar es delito penal (artículo 383 del Código Penal), independientemente de si has bebido o no.
Las sanciones por superar el límite
Las sanciones varían según el nivel de alcoholemia y la categoría del conductor. Para el conductor general: entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire es infracción grave (500€, 4 puntos). A partir de 0,60 mg/l en aire es delito penal con posible prisión y retirada de permiso. Para un conductor novel, la tasa infractora empieza en 0,15 mg/l.