¿Puede un menor de 135 cm de estatura ocupar el asiento delantero de un turismo?

Cinturón de seguridad
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Respuesta correcta
B) Solo excepcionalmente: si el vehículo no tiene asientos traseros, si estos ya están ocupados por otros menores de 135 cm o si no caben atrás todos los sistemas de retención; y siempre con el sistema homologado adecuado a su talla
Las tres opciones
- ASí, siempre y en cualquier vehículo, con la única condición de que utilice un sistema de retención homologado y adecuado a su talla y peso, sin que importe si los asientos traseros están libres u ocupados
- BSolo excepcionalmente: si el vehículo no tiene asientos traseros, si estos ya están ocupados por otros menores de 135 cm o si no caben atrás todos los sistemas de retención; y siempre con el sistema homologado adecuado a su talla← correcta
- CNo en ningún caso: por debajo de esa estatura el menor debe viajar siempre en los asientos traseros, aunque el vehículo carezca de ellos o estén ya ocupados por otros niños con sus sillas
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El artículo 117 del Reglamento General de Circulación obliga a los menores de estatura igual o inferior a 135 cm a usar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso y a ocupar los asientos traseros. Solo pueden ir delante en tres supuestos: que el vehículo no disponga de asientos traseros, que todos los traseros estén ya ocupados por otros menores en esa misma situación, o que no sea posible instalar atrás todos los sistemas de retención. Si el asiento va en sentido contrario a la marcha, el airbag del acompañante debe estar desactivado.