Nuevas normas de tráfico desde el 1 de octubre de 2026: todos los cambios
El Real Decreto 518/2026 cambia el Reglamento General de Circulación desde el 1 de octubre: equipamiento de moto, casco en bici y patinete, adelantamientos, carril de emergencia y cinturón. Todos los cambios, con el artículo exacto.

El 1 de octubre de 2026 entró en vigor la reforma más amplia del Reglamento General de Circulación en dos décadas. Toca a motoristas, ciclistas, usuarios de patinete, peatones y, sobre todo, a cualquiera que conduzca un coche y tenga que adelantar, cruzar una ciudad o quedarse parado en un atasco.
En resumen: el Real Decreto 518/2026 obliga a los motoristas a llevar guantes en vías interurbanas y calzado cerrado siempre, hace el casco obligatorio en bicicleta (sin excepciones) y en patinete, fija en 15 años la edad mínima para conducir un patinete, obliga a reducir 20 km/h al adelantar a un ciclista fuera de poblado, regula el carril de emergencia en los atascos y elimina la exención del cinturón para taxistas, repartidores y profesores de autoescuela.
Aquí tienes todos los cambios ordenados por tipo de usuario, con el artículo exacto del reglamento en cada caso, lo que se aplaza hasta 2027 y lo que va a empezar a preguntar el examen teórico. Todo lo que sigue está contrastado con el texto publicado en el BOE, no con resúmenes de terceros.
Qué norma es y desde cuándo se aplica
La reforma es el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE el 26 de junio y en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Modifica el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) en 24 artículos, suprime el artículo 93 y añade un título nuevo, el VI, con ocho artículos dedicados a la circulación urbana (del 151 al 158).
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Quitar anuncios con Premium →Su título oficial ya explica el enfoque: «en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía». Por primera vez una norma define quiénes son: peatones (y entre ellos las personas con discapacidad, menores, mayores y con movilidad reducida), ciclistas, conductores de patinetes y otros vehículos de movilidad personal, y conductores y pasajeros de motos y ciclomotores.
No todo se aplica el mismo día. El propio real decreto incluye tres disposiciones transitorias que retrasan algunas obligaciones:
- Cascos de ciclomotor: conductores y pasajeros pueden seguir usando cascos certificados durante un año, hasta el 1 de octubre de 2027 (disposición transitoria primera).
- Guantes de moto y accesorios de bici: mientras el Ministerio del Interior no apruebe la orden con las especificaciones técnicas, valen guantes «de las mismas características que los que se usan en la actualidad», los asientos adicionales de bici deben ser homologados y se pueden seguir usando remolques (transitoria segunda).
- Alumbrado de patinetes de día: llevar la luz encendida durante el día no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027 (transitoria tercera).
Motoristas: guantes, calzado, casco R22 y chaleco
Es el cambio que más multas va a generar en los próximos meses, porque afecta a un hábito muy extendido: ir en moto por ciudad con zapatillas abiertas o sin guantes. El nuevo artículo 118.1 obliga a conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads a llevar:
- Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, abrochado, en todo tipo de vías.
- Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
- Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todo tipo de vías, también en ciudad.
Además, la disposición final segunda añade al Reglamento General de Vehículos la obligación de que las motocicletas lleven un chaleco reflectante, y el artículo 118.4 incluye ahora a los motoristas entre los conductores que deben ponérselo cuando bajen del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana. Los repartidores y demás profesionales que trabajan en moto, ciclomotor, bici o patinete tienen que llevar chaleco en todo tipo de vías.
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Quitar anuncios con Premium →Hay dos novedades más que favorecen al motorista. La primera: el arcén puede habilitarse para las motos en los atascos (artículo 36.3), pero solo en tramos señalizados, con el tráfico detenido, en fila de uno y a un máximo de 30 km/h. La segunda: el intercomunicador o navegador integrado en el casco queda expresamente permitido, siempre que sea un dispositivo certificado y se use solo para comunicación o navegación (artículo 18.2). Escuchar música con auriculares sigue prohibido. Tienes todo el detalle en nuestra guía sobre el equipamiento obligatorio en moto desde octubre de 2026.

Ciclistas: casco sin excepciones y 5 metros de distancia en ciudad
El casco pasa a ser obligatorio en vías interurbanas sin las antiguas excepciones por rampas ascendentes prolongadas, calor extremo o razones médicas (artículo 118.2 y supresión del 119.3). En cualquier tipo de vía lo siguen llevando obligatoriamente los menores de 16 años, y en ciudad también los ciclistas que trabajan circulando, como los repartidores. De noche o con poca visibilidad, en vía interurbana, deben llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
El nuevo artículo 153 ordena por primera vez a escala estatal cómo circula una bicicleta en ciudad:
- Va por la calzada. El carril bici es de uso preferente, y solo es obligatorio si la autoridad lo señaliza con la señal R-407a.
- El ciclista circula preferentemente por el centro del carril. En calles con dos o más carriles por sentido, por el derecho, salvo para girar o por seguridad.
- El coche que circula detrás de un ciclista en el mismo carril debe dejar al menos 5 metros.
- El ciclista puede adelantar por la derecha o por la izquierda y rebasar a los coches parados en un semáforo para llegar a la zona de espera adelantada.
- En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento puede autorizar, con señalización, que las bicis circulen en los dos sentidos.
- Las aceras están prohibidas para cualquier vehículo. La única excepción: niños de hasta 12 años en bici acompañados de un adulto a pie, si la ordenanza municipal lo permite (artículo 152).
El artículo 154 regula, también por primera vez, el transporte en bicicleta: el conductor debe ser mayor de edad; se pueden llevar menores de hasta 22 kg que sean capaces de ir sentados por sí solos en un asiento adicional, y en remolque se pueden llevar personas, carga o animales de hasta 15 kg. En vías interurbanas, solo de día y con buena visibilidad. Antes, el límite era «un menor de hasta siete años».
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Quitar anuncios con Premium →En carretera cambia el criterio para ir en paralelo: los ciclistas pueden ir en columna de a dos por el arcén y, si no lo hay, por la calzada, pero deben ponerse en fila de uno en tramos sin visibilidad, cuando entorpezcan la circulación y entre el ocaso y la salida del sol o con poca visibilidad (artículo 36.2).
Patinetes eléctricos: 15 años, casco y luz
Hasta ahora, la edad mínima y el casco dependían de cada ayuntamiento. Desde el 1 de octubre la norma estatal fija:
- Edad mínima de 15 años para conducir un vehículo de movilidad personal (artículo 155.3).
- Casco obligatorio, homologado o certificado (artículo 118.3), y elemento luminoso o reflectante de noche.
- Señalizar las maniobras con el brazo (artículo 155.4).
- Alumbrado siempre encendido (artículo 155.5). De noche ya era imprescindible; de día será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.
- Prohibidos en aceras, en todas las autopistas y autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, salvo que circulen por vías ciclistas, carriles bici, pistas bici o sendas ciclables (artículo 38.4). También tienen prohibido el carril VAO.
En el resto de zonas peatonales (no en las aceras), la ordenanza municipal puede autorizar que convivan peatones, bicis y patinetes, respetando siempre la prioridad del peatón.
Adelantar: 1,5 metros también en ciudad y 20 km/h menos
El artículo 85.4 es probablemente el cambio con más impacto en la conducción diaria. Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, patinetes, ciclistas o grupos de ciclistas:
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Quitar anuncios con Premium →- Hay que dejar una separación lateral de al menos 1,5 metros, ocupando parte o todo el carril contiguo o contrario. Antes la cifra solo se exigía fuera de poblado; ahora también en ciudad.
- Si la calzada tiene más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar de carril por completo.
- Fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda ella, hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. En una carretera de 90, pasarás junto al ciclista a 70 como mucho.
- Un grupo de ciclistas cuenta como una sola unidad: se adelanta entero o no se adelanta.
La misma regla de 1,5 metros y 20 km/h menos se aplica al rebasar un vehículo inmovilizado por avería o accidente, una grúa, una ambulancia o un equipo de mantenimiento que ocupe tu carril (artículo 88.1). Y desaparecen las excepciones del artículo 87: adelantar en un paso de peatones o en un paso a nivel, o en sus proximidades, está prohibido siempre, aunque se haga muy despacio o a una moto.
La regla general del adelantamiento a ciclistas la tienes explicada paso a paso en adelantar a un ciclista: la regla del metro y medio.
El carril de emergencia en los atascos
El artículo 32 del reglamento se reescribe por completo para regular el carril de emergencia. En autopistas y autovías, cuando por una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deben apartarse para dejar un hueco libre a los vehículos prioritarios. No hay que esperar a oír la sirena: la obligación nace con el atasco.
- Con dos carriles por sentido, el hueco se abre en el centro, entre ambos.
- Con tres o más, entre el carril de la izquierda y el contiguo: quienes van por el izquierdo se pegan a la izquierda y todos los demás, a la derecha.
- Con la calzada afectada por la nieve, en autopista y autovía está prohibido adelantar y es obligatorio ir por el carril derecho (o por su contiguo si hay tres o más), dejando libres los demás para quitanieves y emergencias.
El artículo 69, que regula cómo apartarse ante un vehículo prioritario, se remite ahora expresamente a este carril de emergencia. Lo que ocurre cuando se acerca una ambulancia fuera de un atasco está en ambulancia detrás: apártate sin saltarte nada.
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Quitar anuncios con Premium →Cinturón: se acaban las exenciones de taxistas y repartidores
El artículo 119 elimina tres exenciones que llevaban vigentes desde 2003. Desde el 1 de octubre ya no pueden circular sin cinturón dentro de poblado:
- Los taxistas de servicio.
- Los repartidores que hacen operaciones sucesivas de carga y descarga a poca distancia.
- Los profesores de autoescuela que acompañan a un alumno.
Siguen exentos los conductores al hacer marcha atrás o estacionar, las personas con certificado médico, los ocupantes de vehículos en servicio de urgencia dentro de poblado y los sanitarios que atienden al paciente en una ambulancia. El taxi sigue pudiendo llevar en ciudad a menores de 135 cm sin silla, siempre en un asiento trasero.
Peatones, ciudad y otras novedades
- Prioridad del peatón: el artículo 65 añade expresamente las aceras y demás zonas peatonales a los lugares donde el peatón tiene prioridad, y el 121 consagra la «prioridad de paso y estancia» de los peatones, en especial niños, mayores y personas con movilidad reducida.
- Glorietas: el peatón puede atravesarlas si hay un paso de peatones habilitado; si no, debe rodearlas (artículo 124.4).
- Autoestop: queda prohibido pedir que te lleven en cualquier tramo de autopista o autovía, incluidas las explanadas de los peajes (artículo 125).
- Autocaravanas: al estacionar no pueden sacar toldos ni elementos fuera de su perímetro, deben apoyarse solo sobre las ruedas (se admiten calzos) y no pueden verter fluidos (artículo 92.4).
- Autobuses: con viajeros de pie o sin cinturones, el límite es de 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado, también en autopista (artículo 48.1.b).
- Grúa y zona azul: los ayuntamientos pueden ordenar la retirada del coche si se rebasa el triple del tiempo pagado (artículo 156).
- Motos en la acera: solo pueden aparcar en ella si la ordenanza municipal lo permite y sin entorpecer a los peatones.
- Entornos escolares: los ayuntamientos pueden crear caminos escolares seguros con reducción de velocidad y restricciones al tráfico (artículo 158), y las ZBE quedan recogidas en el propio reglamento (artículo 157).
Tabla resumen: antes y después del 1 de octubre
| Tema | Hasta el 30-9-2026 | Desde el 1-10-2026 | Artículo RGC |
|---|---|---|---|
| Guantes en moto | Recomendables | Obligatorios en vías interurbanas | 118.1.b |
| Calzado en moto | Libre | Cerrado, cubriendo todo el pie, en todas las vías | 118.1.c |
| Chaleco en moto | No exigido | Llevarlo a bordo y usarlo al bajarse en vía interurbana | 118.4 y RGV anexo XII |
| Casco en bici (interurbana) | Con excepciones (rampas, calor, médicas) | Siempre | 118.2 |
| Patinete: edad y casco | Según ordenanza | 15 años mínimo y casco obligatorio | 155.3 y 118.3 |
| Adelantar a un ciclista | 1,5 m fuera de poblado | 1,5 m también en ciudad y -20 km/h fuera de poblado | 85.4 |
| Rebasar un vehículo averiado | Con precaución | 1,5 m y -20 km/h | 88.1 |
| Adelantar en paso de peatones | Permitido a velocidad muy reducida | Prohibido siempre | 87.1.b |
| Atasco en autovía | Apartarse ante la sirena | Formar el carril de emergencia | 32 y 69 |
| Cinturón de taxistas | Exentos en ciudad | Obligatorio | 119.2 |
| Bici: transporte de niños | Hasta 7 años | Hasta 22 kg | 154.2 |
| Coche detrás de un ciclista en ciudad | Sin cifra | 5 metros mínimo | 153.4 |
¿Cuánto son las multas?
El reglamento describe qué está prohibido u obligado, pero las cuantías las fija la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial: con carácter general, hasta 100 euros las leves, 200 euros las graves y 500 euros las muy graves, con un 50 % de descuento por pronto pago. Algunos de los nuevos preceptos se califican expresamente como graves en el propio reglamento, como los adelantamientos del artículo 85 o el rebase de vehículos inmovilizados del artículo 88. La pérdida de puntos depende del tipo de infracción: la tienes desglosada en infracciones de tráfico: importes y puntos.
¿Cómo afecta al examen teórico de la DGT?
Muchísimo. El banco de preguntas se nutre del reglamento, y estas reglas tienen justo el perfil que gusta al examinador: cifras concretas (15 años, 22 kg, 15 kg, 5 metros, 20 km/h), excepciones que desaparecen y casos prácticos de adelantamiento. Si estás preparando el carné, presta especial atención a:
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Quitar anuncios con Premium →- Cuánto reducir la velocidad al adelantar a un ciclista fuera de poblado (20 km/h).
- Dónde se forma el carril de emergencia según el número de carriles.
- Qué equipamiento es obligatorio en moto y en qué vías.
- Que ya no se puede adelantar en un paso de peatones en ningún caso.
- Quién sigue exento del cinturón y quién ha dejado de estarlo.
Puedes comprobar tu nivel con los tests de normas de circulación o con un simulacro cronometrado en condiciones de examen real.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo están en vigor las nuevas normas de tráfico?
Desde el 1 de octubre de 2026, según la disposición final tercera del Real Decreto 518/2026. Solo se aplazan un año el uso de cascos certificados en ciclomotores y la obligación de llevar la luz del patinete encendida de día.
¿Es obligatorio el casco en bicicleta en ciudad?
Para los menores de 16 años y para quienes trabajan en bicicleta, sí. Para el resto de adultos sigue sin ser obligatorio en vías urbanas, pero sí lo es en todas las vías interurbanas, sin excepciones.
¿Puedo ir en moto con zapatillas deportivas?
Sí, si son cerradas y cubren todo el pie. Lo que queda prohibido son las chanclas, sandalias y cualquier calzado abierto.
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Quitar anuncios con Premium →¿Puede un niño de 14 años usar patinete eléctrico?
No. Desde el 1 de octubre la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal es de 15 años en toda España.
¿Hay que formar el carril de emergencia aunque no se vea ninguna ambulancia?
Sí. El artículo 32 obliga a orillarse en cuanto el tráfico circula a paso de peatón o se detiene en autopistas y autovías, para que el hueco ya esté libre cuando llegue el vehículo prioritario.
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